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Iniciativa por el que se adiciona un nuevo párrafo al art. 17 de la Constitución Política, en materia de impartición de justicia digital

El 1º de junio de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión de Internet, en la cual se reconoció el acceso universal a internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad.

El derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 17 constitucional, impone la obligación al Estado mexicano de impartir justicia a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto. En el mismo sentido, el artículo 946 de la Constitución Federal indica que la impartición de justicia en el orden federal correrá a cargo de un Poder Judicial Federal, conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral.

En América Latina, países como Chile, el cual desde el año 2015 actualizó su marco jurídico con la expedición de la Ley de Tramitación Electrónica, aseguró el acceso efectivo a la justicia, regulando la firma electrónica, las audiencias a través de videograbaciones, la comunicación con las partes en juicio, principalmente autoridades, mediante la interconexión, y las notificaciones judiciales a través de correo electrónico, estableciendo la obligatoriedad del expediente electrónico mediante la carpeta judicial virtual.

En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el 27 de abril de 2020 la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los países la “racionalización inmediata de los servicios esenciales que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios”. Para poder cumplir dicha recomendación, los sistemas de justicia tienen que aplicarse en la “innovación y el trabajo en línea”.

En fecha 09 de julio del 2020 se publicó el decreto con la iniciativa de reforma a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el once de junio de dos mil trece, prevé en el párrafo tercero del artículo 6º1, que es obligación del Estado garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, incluido el de banda ancha e internet, elevando a rango constitucional el derecho humano al acceso a esas tecnologías.

Concatenado con los acontecimientos anteriores, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso a la justicia y señala que ésta debe adecuarse a los parámetros constitucionales y cumplir con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

¿Por qué se emitió esta iniciativa?

 La urgencia de implementar la tecnología en nuestro día a día derivado de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 decretada por el Consejo de Salubridad General, y con lo cual se colocó a la impartición de justicia en la lista de actividades consideradas como esenciales, con lo cual se convirtió en un detonante que esta se haya convertido en una necesidad para todos los ciudadanos, por ende, es necesario que exista un sistema de impartición de justicia en línea y que todos podamos tener acceso.

El 2 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-202, que estableció como objetivo el promover la cobertura, el acceso y el uso de telecomunicaciones en condiciones que resulten alcanzables para la población, con énfasis en grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la inclusión digital y el desarrollo tecnológico.

Esto, teniendo en consideración que la demanda de servicios de banda ancha ha generado un importante incremento en el número de usuarios. Sin embargo, no todos los mexicanos tienen acceso a Internet, por lo que el Programa referido señala que la Red Compartida Altán Redes, que opera bajo la supervisión del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL), propuso adelantar a partir de 2020 el último hito de cobertura, que corresponde al 7.2% de la población residente en localidades de difícil acceso. Lo anterior, a fin de priorizar el despliegue de red en zonas de alta y muy alta marginación

Con lo anterior se pretende asegurar el derecho constitucional de todas y todos al acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet, con acciones que promuevan la cobertura en todo el país y el acceso a dichos servicios, poniendo énfasis en los grupos históricamente discriminados y en zonas de alto y muy alto grado de marginación.

¿Para qué se crea el Programa Sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024?

Este programa señala acciones puntuales para poner en marcha la estrategia de que todos los ciudadanos tengamos acceso a internet, banda ancha, entre otras, las siguientes:

  • Diseñar estrategias de aumento de la cobertura, a través de mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, que permitan lograr condiciones de conectividad a Internet mediante servicios de banda ancha en el territorio nacional.
  • Promover condiciones de acceso a dispositivos y servicios de conectividad a Internet, así como favorecer mecanismos de organización social y comunitaria para la ampliación de los servicios de radiodifusión, para fortalecer la inclusión y el desarrollo social.
  • Identificar y definir el marco de habilidades digitales, con énfasis en las necesidades de los grupos prioritarios o en situación de vulnerabilidad, que permitan lograr la inclusión y la transformación digital de México.
  • Identificar modelos, herramientas y mejores prácticas para la transformación digital y el desarrollo sostenible.
  • Fomentar el uso de diversos canales de promoción, diseminación y adopción de herramientas para la formación de capacidades y habilidades digitales.
  • Identificar, analizar y experimentar tecnologías y herramientas de telecomunicaciones, radiodifusión e información para fomentar el desarrollo tecnológico de México.
  • Generar mapas de ruta y promover recomendaciones y proyectos estratégicos que impulsen la modernización y adopción de modelos para el desarrollo tecnológico del país.
  • Fortalecer los mecanismos de gobernanza de Internet para lograr redes interconectadas, interoperables y seguras con respeto a los derechos y obligaciones de sus usuarios.
  • Identificar y coordinar la participación de actores clave para el desarrollo de un marco de política pública que permita satisfacer las necesidades de la población en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como promover el desarrollo del sector.
  • Así, el Programa prevé que para el año 2024 se garantice la conectividad a la totalidad de la población mexicana mediante el uso óptimo de todas las redes disponibles, concesionadas y públicas, internet gratuito en los sitios públicos e incremento de la cobertura de banda ancha móvil de 87.3% que había en 2018, al 95%.

 ¿Como estamos a nivel estatal en relación a la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación las (“TIC”) en relación la impartición de justicia?

Mediante reforma de fecha 26 de abril de 2013, el Estado de Coahuila incorporó a su Constitución, como una garantía de acceso a la tutela judicial efectiva, que el procedimiento judicial podría tramitarse a través del sistema de justicia digital confiable.

En el Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Civiles establece esta figura jurídica en su artículo 44 del título especial, en la cual se define al Tribunal como:

Artículo 44.- Se entenderá por Tribunal Virtual el sistema de procesamiento de información, electrónico o virtual, que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado; conforme a los lineamientos de operación establecidos en el Segundo Título Especial del Libro Séptimo de este Código.

El objeto de este Tribunal Virtual es que la población tenga la facilidad de consultar, desde cualquier lugar que tenga conexión a Internet, los acuerdos, promociones y documentos de los expedientes que la o las personas autorizadas tengan acceso, de conformidad con las reglas que la ley establece para esos efectos.

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, en el artículo 48 de su Título Especial, aporta algunas definiciones trascendentes para la implementación del Tribunal Virtual, por mencionar algunas:

  1. Promoción Electrónica: es una promoción redactada y enviada a través del sistema Tribunal Virtual.
  2. Firma Electrónica: es la información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
  3. Acción Electrónica: es cualquier consulta, envío de información o interacción que se realicen en las páginas electrónicas del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado.
  4. Notificación Electrónica: proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de jurisdicción concurrente a los usuarios del Tribunal Virtual.
  5. Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas en los sistemas del poder judicial, almacenados en sus bases de datos siendo una copia fiel del expediente físico.
  6. Recepción electrónica: Momento en el cual queda registrado en el sistema la entrega electrónica de una o varias solicitudes generadas por un usuario previamente autorizado para ello, lo que se reflejará en una medida de tiempo de horas, minutos y segundos, indicando igualmente la fecha calendario.
  7. Módulo: Ventana o página electrónica, externa (para usuarios) o interna (para servidores públicos), que forma parte del Tribunal Virtual, permitiendo la realización o uso de un servicio, a través del usuario y contraseña adecuado.
  8. Autorización: Es el consentimiento explícito del administrador a través de una acción electrónica dentro del mismo sistema, que permite al usuario solicitante realizar una función determinada. Esta autorización será realizada por quien tiene facultades para ello.
  9. Generación de resoluciones: Es la producción de los proyectos de decretos, autos o sentencias, a través de los módulos internos del sistema para la revisión y firma del titular del tribunal correspondiente.

Desde el Instituto de la Judicatura del estado de Nuevo León, y en la práctica se ha sostenido que la implementación del Tribunal Virtual en dicha entidad ha representado importantes beneficios, tanto para el Poder Judicial como para la población, tales como la reducción del número de visitas a los juzgados, lo cual se traduce en una disminución del tiempo para la consulta de uno o varios expedientes, o la eficiencia en el manejo del tiempo, que ha permitido agilizar los procesos.

En los juicios ordinarios y en los de oralidad mercantil, y en materia de extradición, la interpretación de las disposiciones que rigen los procedimientos respectivos permite concluir la posibilidad de actuar mediante la utilización de medios electrónicos. En cuanto a los casos penales del sistema adversarial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la posibilidad de implementar herramientas tecnológicas incluso en la tutela de garantías fundamentales, como el derecho a contar con un intérprete.

La incursión de las TIC en la sociedad ha comenzado a cambiar la forma de interacción. Sin embargo, su aproximación al mundo del derecho y la justicia en México ha sido lenta, a pesar de que, con su uso adecuado, la impartición de justicia presentaría cuando menos siete mejoras trascendentales como lo son: ahorro de recursos, celeridad, accesibilidad a grupos vulnerables y publicidad, transparencia, ecológico, imparcialidad, trabajo en casa.

 Con el propósito de contar con un marco jurídico que garantice el acceso de la justicia de forma presencial y virtual, servidores públicos en la impartición de justicia y el derecho al trabajo, es que se propuso al Senado la iniciativa para adicionar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adicionar lo siguiente:

  • La obligación de todos los poderes y órganos jurisdiccionales de implementar de forma progresiva el Sistema de Justicia en Línea.
  • El Establecimiento de Tribunales Virtuales, a través de las tecnologías de la información y comunicación.
  • La posibilidad de tramitar todos los procesos judiciales en línea.
  •  La regulación para la formación del expediente electrónico, previa acreditación de la firma electrónica.
  • La instrumentación del juicio en línea se propone como optativa para las partes, además de considerar que, en México, requerimos avanzar con el acceso a internet por la mayor parte de la población.

Es notorio, que la pandemia causada por COVID-19 trae entre muchas otras cosas, tales como, cambios personales, implementación de medios de comunicación, nos hace ser más eficientes, proactivos etc., y con ello también estas reformas la cual trae consigo el concientizar a los ciudadanos en que hoy en día el acceso y  la implementación y utilización de los medios tecnológicos es sumamente importante, ya que  es una herramienta con la cual podemos obtener de manera mas expedita el acceso a la justicia.

Esta iniciativa también establece que el Poder Judicial de la Federación, y el de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios, los Tribunales Electorales y los Tribunales Administrativos de la Federación y de las entidades federativas implementarán de forma progresiva el sistema de justicia en línea, mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación a efecto de tramitar los juicios y todas sus instancias en línea, en los términos de lo dispuesto por la ley. Por su parte, El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales…


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